Sr. Vecino
Barrio El Porvenir
OBTENGA SU ESCRITURA 

¿COMPRÓ UN LOTE Y NO TIENE ESCRITURA?
Si Ud. ha adquirido un terreno en el Barrio El Porvenir pero no cuenta con la escritura traslativa de dominio ¡contactenos!

¿QUE HACEMOS?
 Verificamos la titularidad del terreno ante el Registro de la Propiedad y le informamos cuales son los pasos legales necesarios para obtener el título de propiedad.

¡NO SE DEJE ENGAÑAR!
El único que le puede otorgar la escritura traslativa de dominio es el titular registral del inmueble. Cualquier otro título, ya sea boleto de compraventa o cesión de derechos posesorios, NO resulta título suficiente para transmitir el dominio. 
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¿Quiénes somos?
Somos un grupo de abogados que representa a propietarios y damnificados por operaciones de venta sin valor legal de terrenos situados en el Barrio El Porvenir.

Si Ud. ha sido víctima de este tipo de operaciones o tiene dudas respecto de la situación del lote que ocupa, contáctenos para recibir el asesoramiento pertinente.

Verifique su situación

Verifique su situación consultando  un informe de dominio. 
De allí surge quién resulta el verdadero titular registral del inmueble.
Contacte un abogado o escribano para recibir el asesoramiento correspondiente.
 
¿Quién es el titular dominial (propietario) de un inmueble?
El titular dominial de un inmueble, o propietario, es quién cuenta con título de propiedad inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 
¿Cómo puedo consultar quién es el propietario?
Para conocer la titularidad de un inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes, medidas cautelares o restricciones (embargos, hipotecas, etc.) Ud. debe solicitar un informe de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 
¿Porqué es importante el título de propiedad?
El título de propiedad brinda protección jurídica al dueño del inmueble y respalda la legítima posesión del bien. Quién no cuenta con el título de propiedad inscripto no se considera propietario y corre riesgo de recibir el ataque del verdadero titular. 
¿Cómo se transfiere la titularidad de dominio?
Únicamente el propietario puede transmitir la titularidad dominial de un inmueble. Si lo hace a título de venta, para que dicha transmición haga adquirir el dominio del inmueble por parte del comprador, debe efectuarse por título suficiente para transferir el dominio, en el caso, una escritura traslativa de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. 
¿Cómo verifico si cuento con título suficiente?
Los boletos de compra venta, cesión de derechos posesorios o cualquier otro instrumento, ya sea privado o pasado a escritura pública, que no reflejen la transferencia de la titularidad dominial por parte del propietario, y se encuentren inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no resultan título suficiente para la adquisión del dominio. 
Si tiene dudas respecto de la documentación que acredita su titularidad, consulte a un abogado.  
Tengo la posesión del bien, ¿cómo sé si es legítima?
La posesión es legítima cuando se recibe de quién tenía derecho a poseer mediante un justo título. 
Por el contrario, será ilegítima, cuando se tenga sin título (usurpación) o por un título ineficaz (simulado o emanado de quién no tenía derecho a poseer o transmitir). 
  • Islas Baleares, Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires, Argentina

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