BARRIO EL PORVENIR
Ruta Provincial 52 Km. 10
Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires

Sr. Vecino
Verifique su situación, evite acciones judiciales en su contra y obtenga el título de propiedad
¡NO SE DEJE ENGAÑAR! 
El único que le puede otorgar la escritura es el propietario

Si Ud. se encuentra ocupando un terreno en el Barrio El Porvenir pero no cuenta con la correspondiente escritura traslativa de dominio, ¡contactenos!
Si tiene dudas respecto de su ocupación, verifique su situación con nosotros.
¿Quienes somos?
Somos un grupo de abogados que representa a propietarios y damnificados por operaciones de venta sin valor legal de terrenos situados en el Bario El Porvenir. 
Si Ud. ha sido víctima de este tipo de operaciones, no dude en contactarnos para recibir el asesoramiento pertinente. 

El Barrio
Se encuentra ubicado en el Km 10 de la Ruta Provincial 52, localidad de Canning, Partido de Ezeiza. 
Originalmente el predio fue adquirido en el año 1949 por el Sr. Ludovico Camilli, quién tramitó su subdivisión en 164 manzanas y aproximadamente 5000 lotes que conforman lo que hoy se conoce como "Barrio El Porvenir". 
La ocupación
Lamentablemente muchos de los lotes que componen el barrio fueron comercializados ilegalmente por sujetos que no resultaban ser propietarios ni poseedores legítimos de los mismos. 
Así, una gran cantidad de ocupantes actuales, adquirieron la posesión con documentos apócrifos o falsos y no cuentan con los títulos de propiedad respectivos. 
Verifique su situación
Si Ud. se encuentra ocupando un terreno en Barrio El Porvenir y no cuenta con la correspondiente escritura traslativa de dominio, debe verificar su situación. 
Cualquier instrumento, ya sea boleto de compraventa o cesión de derechos, no resulta título suficiente para adquirir el dominio perfecto del inmueble.
Verifique su situación consultando a un abogado y obteniendo un informe de dominio. 
El titular registral del dominio es el único que puede otorgarle el título de propiedad.
 
¿Quién es el titular dominial (propietario) de un inmueble?
El titular dominial de un inmueble, o propietario, es quién cuenta con título de propiedad inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 
¿Cómo puedo consultar quién es el propietario?
Para conocer la titularidad de un inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes, medidas cautelares o restricciones (embargos, hipotecas, etc.) Ud. debe solicitar un informe de dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 
¿Porqué es importante el título de propiedad?
El título de propiedad brinda protección jurídica al dueño del inmueble y respalda la legítima posesión del bien. Quién no cuenta con el título de propiedad inscripto no se considera propietario y corre riesgo de recibir el ataque del verdadero titular. 
¿Cómo se transfiere la titularidad de dominio?
Únicamente el propietario puede transmitir la titularidad dominial de un inmueble. Si lo hace a título de venta, para que dicha transmición haga adquirir el dominio del inmueble por parte del comprador, debe efectuarse por título suficiente para transferir el dominio, en el caso, una escritura traslativa de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. 
¿Cómo verifico si cuento con título suficiente?
Los boletos de compra venta, cesión de derechos posesorios o cualquier otro instrumento, ya sea privado o pasado a escritura pública, que no reflejen la transferencia de la titularidad dominial por parte del propietario, y se encuentren inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no resultan título suficiente para la adquisión del dominio. 
Si tiene dudas respecto de la documentación que acredita su titularidad, consulte a un abogado.  
Tengo la posesión del bien, ¿cómo sé si es legítima?
La posesión es legítima cuando se recibe de quién tenía derecho a poseer mediante un justo título. 
Por el contrario, será ilegítima, cuando se tenga sin título (usurpación) o por un título ineficaz (simulado o emanado de quién no tenía derecho a poseer o transmitir). 
¿Qué es la usucapión?
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es el modo de adquirir la propiedad de un inmueble por parte de quién posee el bien con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo de 20 años (prescripción adquisitiva larga) o 10 años (prescripción adquisitiva breve) si además cuenta con justo título y buena fe.                                            
     
  •  16/06/2020 00:00

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  • Islas Baleares, Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires, Argentina
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